Servicios diseñados para resolver sus desafíos

Diagnosticamos, implementamos y hacemos seguimiento junto a usted, con soluciones prácticas que se adaptan a sus necesidades.

Nuestos servicios

Soluciones para empresas

Tres frentes de trabajo que cubren desde la tramitación de permisos hasta la operación diaria de su sistema de gestión.

Géstion de Permisos

  • Tramitaciones Ambientales
    • Consulta de Pertinencia

      Artículo 26 DS 40: Consulta de pertinencia de ingreso. Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia.

    • Declaración de Impacto Ambiental

      Artículo 3 DS 40: Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes.

  • Permisos Sanitarios
    • Autorización de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

      Artículo 5° DS 43: Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso que en una misma planta exista más de una instalación de almacenamiento, el interesado podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones.

    • Autorización de Almacenamiento de Residuos Peligrosos

      Artículo 29 DS 148: Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

    • Autorización de Disposición Final de Residuos

      Artículo 19 DS 594: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

    • Plan de Manejo de Residuos

      Artículo 25 DS 148: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

    • Autorización de Almacenamiento de Residuos no Peligrosos

      Artículo 18 DS 594: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

    • Informes Sanitarios

      Artículo 7 bis DFL 725.- Para los casos señalados en el inciso final del artículo 7°, el titular deberá presentar a la autoridad respectiva una declaración jurada que dé cuenta que el proyecto o actividad cumple con la normativa sanitaria que le sea aplicable.

  • Permisos Municipales
    • Patente Municipal

      Permiso obligatorio para toda actividad comercial o profesional en Chile. Permite operar legalmente en una comuna y requiere la recepción final del inmueble o permiso de edificación.

Asesoria Estrategica

  • Análisis de Riesgos Químicos

      Artículo 45 DS 43: El análisis de riesgo, que se indica en el artículo 5, que deban realizar las empresas corresponderá, al menos, a un análisis de riesgos simple, del tipo análisis de árbol de eventos, que contemple.

  • Estudio de Carga Combustible

      Artículo 4.3.4. DS47: Para aplicar lo dispuesto en el artículo anterior deberá considerarse, además del destino y del número de pisos del edificio, su superficie edificada, o la carga de ocupación, o la densidad de carga combustible, según corresponda, como se señala en las tablas 1, 2 y 3 siguientes

  • Due Diligence

      Auditoría técnica y legal que identifica pasivos ambientales, incumplimientos normativos y riesgos sancionatorios en proyectos o empresas. Clave para valorizar activos y asegurar transacciones B2B.

  • Factibilidad Ambiental

      Análisis previo de la normativa y territorio para determinar si un proyecto es viable ambientalmente en Chile. Identifica restricciones críticas y costos antes de la inversión estratégica.

  • Estudios en el marco del SEIA
    • Cambio Climático

      Artículo 12 bis DS 40: El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la adaptación y resiliencia a ellos.

    • Emisiones Atmosféricas

      Artículo 12 bis DS 40: Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y

    • Paisaje y Turismo

      Artículo 18 e.6 DS 40: El paisaje que incluirá, entre otros, la caracterización de su tipo, visibilidad y calidad.

Gestion Corporativa

  • Sistema Integrado de Gestión

      Estructura que unifica normas como ISO 9001, 14001 y 45001. Optimiza procesos, reduce duplicidad de tareas y asegura el cumplimiento legal y de calidad en una sola plataforma de gestión B2B

  • Confección y Homologación de Hoja de Datos de Seguridad

      Artículo 270: El proveedor de una sustancia o mezcla debe entregar a su destinatario una ficha de datos de seguridad, elaborada de conformidad con el presente reglamento, cuando la sustancia o mezcla reúna los criterios para ser clasificada como peligrosa de acuerdo a lo señalado en el Título III.

  • Auditoría legal y Seguimiento RCA

      Evaluación integral del cumplimiento normativo en materia ambiental, salud y seguridad laboral. Identifica riesgos legales, previene sanciones (SMA/Inspección del Trabajo/Salud) y optimiza la gestión operativa.

  • Gestión Ley REP

      Asesoría para implementar la Ley REP (20.920), garantizando el cumplimiento en la recolección, valorización y metas de productos prioritarios. Minimiza riesgos legales y fomenta la economía circular.

  • Capacitaciones

      Programa formativo especializado que asegura el cumplimiento de normativas de seguridad (SUSESO, DS 43, DS 594). Capacita al personal en prevención de riesgos y manejo seguro ambiental, mitigando sanciones legales.

Nuestos servicios

Soluciones para condominios / pymes

Un programa integral de seguridad, medio ambiente y documentación operativa para la administración diaria.

Seguridad y Personal

  • Inducción trabajador nuevo SSO y MA / IRL / PTS / Capacitación Anual

    Decreto 44 MINTRAB; Artículo 15.- Información de los riesgos laborales. La entidad empleadora deberá garantizar que cada persona trabajadora, previo al inicio de las labores, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos, determinados conforme a la matriz de riesgos y el programa de trabajo preventivo regulados en este reglamento. Mientras se encuentre pendiente la elaboración de la matriz y el programa, la entidad empleadora deberá informar los riesgos inherentes a la actividad que realiza. De igual modo se deberá informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos, cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados.

  • Programa de trabajo Preventivo - MIPER

    Decreto 44 MINTRAB; Artículo 7.- Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. La entidad empleadora deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo, la que deberá estar disponible en los lugares de trabajo y ser informada a las personas trabajadoras, incluidos el Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y los dirigentes sindicales.
    Artículo 8.- La entidad empleadora deberá elaborar o modificar el programa de trabajo preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la confección o actualización de dicha matriz.

  • Protocolo Ley Karin

    Ley 21.643 MINTRAB; Artículo 211-A.- Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.
    Decreto 44; Artículo 7.- Para la confección de la matriz, la entidad empleadora deberá considerar la exposición a los agentes y factores de riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, tales como los riesgos ergonómicos, psicosociales, la violencia y el acoso en el trabajo, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se hayan producido, así como los riesgos asociados a los programas de vigilancia ocupacional, con enfoque de género.

  • Capacitación Peligrosidad

    DS43 MINSAL: Artículo 13.- El personal que trabaje en una instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas deberá recibir una capacitación anual como mínimo, por personal competente en la materia, que incluya información e instrucciones específicas, en forma oral y escrita..
    Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.

Gestión ambiental

  • Declaración Ambiental RETC Fuentes fijas

    Decreto 1 MMA; Artículo 18.- Sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente.
    Decreto 31 PPDA RM: Artículo 69: Los grupos electrógenos nuevos y existentes de potencia neta del motor superior o igual a 50 kilowatts (kW) y que utilizan un combustible líquido, deberán efectuar las mantenciones al motor y todos sus componentes, con la frecuencia que se indican en la Tabla VI-21, con el fin de alcanzar un nivel óptimo de funcionamiento.

  • Plan de Emergencia y ejercicios de simulacros

    DS 594; Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos…
    DS 43 MINSAL; Artículo 190.- Todas las instalaciones para sustancias peligrosas y los locales comerciales que vendan estas sustancias deberán contar con un Plan de Emergencias, el cual podrá ser parte integral del plan de emergencia general de la empresa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 8 de la ley 20.564.

  • Autorización sanitaria para almacenamiento de residuos

    DS 594 Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Documentación Operativa

  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

    Decreto 44 MINTRAB; Artículo 56.- Exigibilidad. Toda entidad empleadora estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para las personas trabajadoras. La empresa o entidad empleadora deberá proporcionar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada persona trabajadora.

  • Gestión de calidad: Matriz legal - Manual Operativo

    ISO 9001: 6.1.3: La organización deberá establecer, implementar y mantener uno o más procesos para determinar y tener acceso a los requisitos legales actualizados y otros requisitos que sean aplicables…
    8.1: Planificación y control operacional La empresa tiene que realizar una planificación, implementación y control de todos los procesos necesarios para cumplir con los requisitos que establece la provisión de servicios y productos, además de implantar las acciones determinadas en el apartado …

  • Declaración DIAT

    SUCESO: El empleador deberá presentar la denuncia de un accidente ante el organismo administrador en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho; sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador o empleadora no priva al trabajador o trabajadora de los beneficios de la ley.
    Decreto 44; Artículo 71.- Investigación de las causas de los siniestros laborales. Cuando en el lugar de trabajo ocurra un accidente del trabajo, un incidente peligroso, se diagnostique una enfermedad profesional o se presente cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud, la entidad empleadora deberá investigar, con enfoque de género y promoviendo la participación de las personas trabajadoras y sus representantes, las causas de tales siniestros,..